CRECCU — Crecer juntos es Crecer mejor

Orientación respecto a la deuda

A cualquier negocio le puede pasar. Si te atrasaste, no tienes que resolverlo por tu cuenta: te acompañamos para que te pongas al día.

Almacenero sonriente con camisa a cuadros y delantal de mezclilla, apoyado sobre el mesón de su negocio

Si te atrasaste, sigue estos pasos

Actuar a tiempo es la mejor forma de cuidar tu cupo y tu negocio.

  1. 1

    Conversa con tu vendedor CCU

    Cuéntale tu situación. Un ejecutivo de CRECCU te dará las alternativas.

  2. 2

    Ordena tu negocio

    Haz una revisión interna de tus ventas y gastos para ponerte al día.

  3. 3

    Cubre al menos el mínimo

    Siempre considera pagar el monto mínimo especificado en tu Estado de Cuenta.

Lo que es bueno que sepas

Información clara para que tomes decisiones con tranquilidad.

Mínimo

No se puede parcializar

Puedes pagar el monto mínimo del Estado de Cuenta; en ese caso se aplican los intereses informados en él.

Mora

Si pagas menos del mínimo

Se suman intereses por mora y gastos de cobranza, extrajudicial o judicial.

15 días

Cuenta inhabilitada

Desde el décimo quinto día corrido de mora se puede inhabilitar tu cuenta para nuevas compras.

45 días

Registro de morosidad

Transcurridos 45 días desde el vencimiento se informa a Dicom u otro registro público de morosidad.

Preguntas frecuentes

Si me atrasé en los pagos, ¿qué debo hacer?

Debes conversarlo con tu vendedor CCU. Además, recomendamos hacer una revisión interna de tu negocio y ser muy ordenado para ponerte al día.

Un ejecutivo de CRECCU te dará las alternativas, pero es importante que siempre consideres cumplir con el pago mínimo que se encuentra especificado en tu Estado de Cuenta.

¿Cuáles son los costos si no alcanzo a pagar el total?

Si pagas el monto mínimo señalado en el Estado de Cuenta, se aplicará el cobro de intereses informado en el mismo documento.

Si pagas menos del monto mínimo, además de esos intereses se aplicarán intereses por mora (retardo en el pago oportuno) y gastos de cobranza (gestiones de cobranza extrajudiciales y gastos de gestiones de cobro judicial). A partir del décimo quinto día corrido desde la mora se podrá inhabilitar la cuenta para compras futuras.

¿A los cuántos días de atraso se informa a Dicom?

Una vez transcurridos 45 días desde el vencimiento de pago de una o más cuotas se informa a Dicom u otro registro público de morosidad.

Conversemos

Tu ejecutivo CRECCU conoce tu zona y tu negocio. Juntos encontraremos la mejor alternativa.

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